Oficina de Turismo

La oficina de turismo es un espacio para el visitante que ofrece completa información turística para organizar un viaje, disfrutar de la estancia y conocer los atractivos y posibilidades de nuestra villa y comarca. Eventos, guías, rutas y todas las actividades de Castielfabib lo encontrarás en nuestra oficina.



TOURIST INFO RINCÓN DE ADEMUZ

Plaza La Villa, 1, Valencia, 46141 - CASTIELFABIB

978 783 100 - 600 305 285

turismo@castielfabib.es





HORARIO
Miércoles y Domingo de 9h a 15h
Jueves, Viernes y Sábado de 9h a 15h / 16h a 19h

FORMAS DE PAGO
Efectivo

MEDIDAS COVID-19
Uso recomendable de mascarilla dentro de las instalaciones
Gel hidroalcohólico a disposición del visitante
Atención a través de mamparas protectoras



La oficina de turismo de Castielfabib atiende peticiones de información turística acerca del municipio, de la comarca de El Rincón de Ademuz, de la provincia de Valencia, de la Comunitat Valenciana y de las zonas de alrededor como son las comarcas de la Comunidad de Teruel y de la Serranía Baja de Cuenca. Además también actúa como oficina municipal que ofrece servicio de venta de entradas, inscripción a diferentes actividades y asesoramiento turístico al empresario y la población local y registro de objetos perdidos. Además la oficina, como la población de Castielfabib en general, esta adherida al Código Ético de Turismo Valenciano.


A continuación se exponen los derecho y obligaciones vigentes de las personas usuarias del servicios turísticos, según BOE núm.157 de 2018

Artículo 17. Obligaciones.

_Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:

_Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.

_Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.

_Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.

_En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.

_Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.

_Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.

_Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.


Artículo 18. Derechos.


Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:

_Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.

_Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.

_Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.

_Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.

_Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.

_Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.

_Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.

_Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.

_Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana.



Para más información consultar este link: https://www.boe.es/boe/dias/2018/06/29/pdfs/BOE-A-2018-8950.pdf