TOURIST INFO RINCÓN DE ADEMUZ
Plaza La Villa, 1, Valencia, 46141 - CASTIELFABIB
978 783 100 - 600 305 285
HORARIO
Miércoles y Domingo de 9h a 15h
Jueves, Viernes y Sábado de 9h a 15h / 16h a 19h
FORMAS DE PAGO
Efectivo
MEDIDAS COVID-19
Uso recomendable de mascarilla dentro de las instalaciones
Gel hidroalcohólico a disposición del visitante
Atención a través de mamparas protectoras
A continuación se exponen los derecho y obligaciones vigentes de las personas usuarias del servicios turísticos, según BOE núm.157 de 2018
Artículo 17. Obligaciones.
_Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:
_Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.
_Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.
_Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.
_En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.
_Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.
_Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.
_Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.
Artículo 18. Derechos.
Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:
_Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.
_Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.
_Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.
_Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.
_Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.
_Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.
_Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
_Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
_Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana.
Para más información consultar este link: https://www.boe.es/boe/dias/2018/06/29/pdfs/BOE-A-2018-8950.pdf